ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
› Accidente de trabajo: accidente sufrido por un trabajador en el desarrollo de su jornada laboral o en el trayecto entre su domicilio habitual y su lugar de trabajo.
› Enfermedad Profesional: enfermedad contraída por un trabajador, como consecuencia de su labor diaria como asalariado de una empresa. Para ser considerada enfermedad profesional, la dolencia debe estar incluida en una lista que han establecido las autoridades competentes.
¿Qué le ofrece MC MUTUAL?
En MC MUTUAL estamos especializados en cuidar la salud laboral de las personas. Por ello, si sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, le prestaremos la asistencia sanitaria que necesite para facilitar su recuperación y pronta reincorporación a su trabajo. Le atenderemos desde la urgencia médica hasta la rehabilitación, en los casos que sea necesaria.
CAPACIDAD TEMPORAL:
Cobrará de MC MUTUAL una indemnización diaria, correspondiente al 75% de la base de cotización del mes anterior al accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja médica. La prestación durará todo el período de incapacidad, hasta un máximo de 12 meses, prorrogable a 6 meses más. Cobrará directamente de su empresa. Si durante el período de baja temporal causase baja en su empresa, la mutua le abonará directamente la prestación que le corresponda.
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Lesiones permanentes, son aquellas secuelas que suponen una merma o alteración de la integridad física, pero no influyen significativamente en la capacidad de trabajo habitual. Se indemnizan con una cantidad (que cobrará una sola vez), recogida en el baremo que establece el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social. Incapacidad permanente parcial, lesión residual que inhabilita para el desarrollo de la profesión habitual en más de un 33%, pero permite realizar las tareas fundamentales de la misma. Se indemniza con una cantidad única, equivalente a 24 mensualidades del salario que se calculó durante la incapacidad temporal. Incapacidad permanente total, el grado de lesiones imposibilita para la profesión habitual, pero puede realizar otras.
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