jueves, 14 de marzo de 2019

El Gobierno andaluz anuncia el fin de las subastas sin tener aún alternativa.


  • El Gobierno andaluz anuncia el fin de las subastas sin tener aún alternativa

El final del modelo de subastas en Andalucía confirma el dicho. El infierno está empedrado con buenas intenciones. El anterior Gobierno optó por un sistema de aprovisionamiento de fármacos ideado con un espíritu de virtud: el ahorro y la calidad de la dispensación eran los objetivos. Después de ocho años, ninguno se ha cumplido como se esperaba. El nuevo Gobierno, visto lo anterior, ha tenido fácil cumplir su programa y anunciar el fin de las subastas de medicamentos. Pero por ahora no tiene un plan B.
La Consejería de Salud ha asegurado a este periódico que, en este instante, no existe un modelo alternativo para la compra de medicamentos no hospitalarios que nutren las reboticas. "Es un tema en el que se está trabajando todavía", ha señalado la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
El Grupo Parlamentario Popular ha propuesto en la Cámara volver al sistema de precios de referencia –el que opera en el resto de España–. Mientras se arma y no, en tanto la consejería lo estudia, y aunque se arme finalmente, Andalucía deberá convivir con el anterior modelo hasta enero de 2021, fecha en la que expira el contrato de la última subasta, la decimocuarta.
Detractores y defensores de las subastas
La eliminación del hasta ahora programa de licitación de fármacos es una antigua batalla de políticos, industria, boticarios y asociaciones de pacientes. Desde el mismo día de su aprobación, diciembre de 2011, las discusiones han sido furibundas en torno a la selección pública de medicamentos, que es la denominación oficial de lo que comúnmente se conoce como subastas.
Este programa ha contado con el respaldo de la Organización Médico Colegial, con el del Comité de Bioética de Andalucía, del Parlame
nto Europeo, con las sentencias favorables del Tribunal Constitucional y, naturalmente, los medicamentos presentes en el mercado tenían el salvoconducto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Ni por ésas ha evitado su final.
El desabastecimiento, principal crítica
A la trinchera crítica, no obstante, no le han faltado argumentos. Si la adopción de las subastas tuvo en su origen un contexto de racionalidad en el gasto farmacéutico, entonces disparado, y de una necesidad de mejorar las disfunciones entonces existentes en la dispensación, los resultados no han terminado siendo los esperados.
De entrada, el ahorro. El Gobierno andaluz, en 2011, calculaba ahorrar 244 millones anuales. En seis años, la cuantía total debía haber sido por tanto de 1.464 millones. La consejería, sin embargo, cifró el año pasado en 539 millones ahorro acumulado desde la celebración de la primera subasta.


También ha sido manifiestamente mejorable la perseguida mejora de la calidad de la dispensación. El desabastecimiento en las boticas de fármacos procedentes de los laboratorios que ganaban el contrato de licitación ha hecho estragos.
Los laboratorios adjudicatarios, normalmente pequeños y radicados en países con políticas más o menos inestables, han sido incapaces de dar cobertura a la demanda de los casi nueve millones de usuarios andaluces. Los episodios de desabastecimiento, a la postre, han sido finalmente los argumentos que más han pesado en el final del sistema de subastas.


Aparte de las deficiencias denunciadas por boticarios y por colectivos de pacientes, la evidencia de desabastecimiento queda registrada en el Centro de Información sobre Suministro de Medicamentos: en las primeras once semanas de 2019, casi la mitad de las notificaciones por escasez de fármacos en España (45,2%) han procedido de productos comprados en la subasta andaluza.
Boticarios y pacientes
Las razones de la falta de abastecimiento de estos medicamentos las encuentra Esteban Moreno, profesor de Legislación Farmacéutica en la Universidad de Sevilla, en que los laboratorios ganadores de subastas "no tienen infraestructuras suficientes o están sujetos a políticas de cierres de sus fábricas por parte de los gobiernos".
Y, si el boticario andaluz agotaba el medicamento que ha ganado la subasta, que es el preceptivo de ser dispensado según la norma, debía ofrecer uno equivalente al usuario, era uno distinto, con distinto envase, presentación, color y forma. Y no podía partirse en dos mitades... La consecuencia ha sido la repetición del problema que originó el sistema de subasta, es decir, la disminución de la salud de los pacientes debido al guirigay de fármacos para un mismo tratamiento.
"A determinados pacientes", especialmente a los mayores, "les ha provocado errores de administración por confusión", apunta Moreno. Los inconvenientes, además, no han quedado ahí. El usuario, principalmente el desconfiado, ha encontrado un motivo para seguir sospechando. En ocasiones ha habido incluso devoluciones de recetas, con el consiguiente problema para la gestión cotidiana del farmacéutico.
El fin de todo sistema sanitario es combinar con equilibrio la contención del gasto y un óptimo servicio de salud. Para Moreno, opuesto al modelo repudiado por el actual Gobierno, "habría que valorar si tras ocho años de subastas los pacientes crónicos han muerto antes". Habrá que mirarlo. Y esperar. La consejería afirma estar estudiándolo.

VENTA Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN RECEA MÉDICA


Venta y Dispensación de medicamentos sin receta.

La OMS reconoce la importancia de que las personas puedan adquirir medicamentos libremente para tratar procesos leves.

El personal de la farmacéutico debe obtener un papel importante en este proceso, facilitando la información necesaria para garantizar un uso eficaz y seguro de esos medicamentos.

Por tanto la ley asigna al personal farmacéutico unas funciones muy concretas en la venta de medicamentos, para garantizar el uso de racional.
Existen 2 grandes categorías de medicamentos que pueden dispensarse sin la presentación de receta médica:

·        Las especialidades farmacéuticas publicitarias y las no publicitarias. En todos estos tipos de medicamentos aparecera la leyenda ``sin receta medica´´ en el emablaje externo y en el prospecto y no se encontrará el simbolo de venta con receta en el angulo superior derecho de ninguna de las dos caras principales externos ni en el acondicionamiento primario.
     La dispensación sin receta médica no tiene ningun signo identificativo. Las especialidades farmaceuticas publicitarias llevan siempre impresas las siglas EFP en el lado superior derecho de las dos caras principales del embalaje externo, y no tienen el cupón precinto de ASSS.
A pesar de que los medicamentos sin necesidad de la correspondiente de receta médica son considerados muy seguros, ya se trate de una venta o una dispensación por indicación farmaceutica se debe realizar las verificaciones necesarias para poder asegurar:
  •     Que la persona conoce el objetivo del tratatmiento.
  •     Que la persona conoce la forma correcta de administración del medicamento.
  •     Que el medicamento es adecuado para esa persona
Realizar las preguntas pertinentes antes de su dispensación

Medicamentos no financiados para receta pública


- En las recetas para medicamentos no financiados, se hará constar la leyenda: "no válido para facturación". No se incluirán en el documento espacios reservados a cupones precintos o asimilados.
- 

RECETA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

› Accidente de trabajo: accidente sufrido por un trabajador en el desarrollo de su jornada laboral o en el trayecto entre su domicilio habitual y su lugar de trabajo.

› Enfermedad Profesional: enfermedad contraída por un trabajador, como consecuencia de su labor diaria como asalariado de una empresa. Para ser considerada enfermedad profesional, la dolencia debe estar incluida en una lista que han establecido las autoridades competentes.


¿Qué le ofrece MC MUTUAL?
En MC MUTUAL estamos especializados en cuidar la salud laboral de las personas. Por ello, si sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, le prestaremos la asistencia sanitaria que necesite para facilitar su recuperación y pronta reincorporación a su trabajo. Le atenderemos desde la urgencia médica hasta la rehabilitación, en los casos que sea necesaria.

CAPACIDAD TEMPORAL: 
Cobrará de MC MUTUAL una indemnización diaria, correspondiente al 75% de la base de cotización del mes anterior al accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja médica. La prestación durará todo el período de incapacidad, hasta un máximo de 12 meses, prorrogable a 6 meses más. Cobrará directamente de su empresa. Si durante el período de baja temporal causase baja en su empresa, la mutua le abonará directamente la prestación que le corresponda.
INCAPACIDAD PERMANENTE:
 Lesiones permanentes, son aquellas secuelas que suponen una merma o alteración de la integridad física, pero no influyen significativamente en la capacidad de trabajo habitual. Se indemnizan con una cantidad (que cobrará una sola vez), recogida en el baremo que establece el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social. Incapacidad permanente parcial, lesión residual que inhabilita para el desarrollo de la profesión habitual en más de un 33%, pero permite realizar las tareas fundamentales de la misma. Se indemniza con una cantidad única, equivalente a 24 mensualidades del salario que se calculó durante la incapacidad temporal. Incapacidad permanente total, el grado de lesiones imposibilita para la profesión habitual, pero puede realizar otras.

Aportación reducida a pacientes portadores de VIH

Se utiliza para los pacientes portadores del VIH que tendrán aportación reducida del 10% con un máximo de 4,13€. En la receta que se debe presentar en la farmacia deberá constar la frase “Campaña sanitaria”, en la cual no aparecerá reflejado infección por VIH

Hasta ahora,  debían abonar 2,64 euros por estos medicamentos. Pero con la nueva resolución, el Gobierno disminuye su aportación, por lo que, aunque el medicamento cueste los mismo, los pacientes deberán pagar hasta 4,13 euros por él.





miércoles, 13 de marzo de 2019

PLAZO DE VALIDEZ DE LA RECETA MEDICA

  • El plazo de validez de las recetas es de 10 dias naturales apartir de su fecha de prescripcion o cuando conste de su fecha prevista para su dispensacion .
  • Esto quiere decir que el medicamento o producto debera ser dispensado en los 10 dias siguientes (incluido festivos) a su prescripcion por parte del medico , excepto para las vacunas antialergicas individualizadas y bacterianas que en el ambito de la SS se eleva a 90 dias para que de tiempo de fabricarla.
  • En el supuesto que el medicamento o producto sanitario esten sujeto a visado, el plazo de validez se contara a partir de la fecha del visado.





Excepciones a prescripción de envase por receta: Expectorantes/mucolíticos con antiinfecciosos

                                                              GRUPO R05C1
La necesidad de facilitar la prescripción y dispensación de determinados medicamentos para ciertos colectivos de enfermos crónicos (diabéticos insulinodependientes, niños con déficit de hormona de crecimiento, etcétera), que requieren una prescripción continua así como la conveniencia de que en los tratamientos ordinarios se pueda prescribir más de un envase de determinadas especialidades farmacéuticas clasificadas en el grupo terapéutico R05C1 <Expectorantes, incluidos mucolíticos con antiinfecciosos> o de especialidades calificadas de Diagnóstico Hospitalario, aconsejan llevar a cabo las oportunas modificaciones de la referida Orden.


Se podrán dispensar de 1 a 4 envases por vía parental.
Farmacoterapia mucolítico-expectorante
FARMACOTERAPIA DE LA SECRECIÓN BRONQUIAL
El empleo de fármacos modificadores de la secreción bronquial tiene como objetivo facilitar su expulsión cuando las condiciones del proceso de secreción y transporte están alteradas, de forma que se complica la eliminación del esputo. Así ocurre en las bronquitis crónicas, la mucoviscidosis, el asma bronquial y las bronquiectasias (dilatación permanente de las vías aéreas, expectoración superior a los 20 ml/24 h). Sin embargo, no deben utilizarse en infecciones agudas bacterianas o virales, o en enfermos con bronquitis reactivas a sustancias irritantes que disponen de buena capacidad para vaciar su secreción traqueobronquial espontáneamente.
Los fármacos que modifican la secreción bronquial lo hacen como:
-­ Mucolíticos: fármacos que modifican las características fisicoquímicas de la secreción traqueobronquial de forma que la expectoración resulta más eficaz y cómoda.                                        - Expectorantes: fármacos que activan la expulsión del esputo, bien aumentando su volumen hídrico o bien estimulando el reflejo de la tos. En la práctica, la distinción entre mucolítico y expectorante no es tan evidente. La acción irritante bronquial para estimular la expulsión del esputo suele provocar la actividad de las glándulas secretoras, con el consiguiente aumento de la cantidad y fluidez del moco bronquial. La fluidificación de la secreción que producen los mucolíticos también puede considerarse como una ayuda a los mecanismos fisiológicos de la expectoración. Por ello se puede hablar también de mucosecretolíticos o mucoexpectorantes.
MUCOLÍTICOS
Se denominan mucolíticos aquellas sustancias que tienen la capacidad de destruir las distintas estructuras quimicofísicas de la secreción bronquial anormal, consiguiendo una disminución de la viscosidad y, de esta forma, una más fácil y pronta eliminación. La fluidificación del moco reduce la retención de las secreciones y aumenta el aclarado mucociliar, disminuyendo con ello la frecuencia e intensidad de la tos.
Mecanismo de acción y clasificación
Los mucolíticos actúan por:
- Disminución de la tensión superficial.
- Alteración de las fuerzas de asociación intermolecular.
- Ruptura de las fuerzas de cohesión intramolecular.
Los agentes mucolíticos se pueden clasificar en los siguientes grupos:
-­ Enzimas: tripsina, dornasa.
- Productos azufrados: N-acetilcisteína, S-carboximetilcisteína, MESNA, letosteína, citiolona.
- Compuestos sintéticos derivados de la vasicina: bromhexina y ambroxol.
- Agentes tensioactivos: propilenglicol, tiloxapol.
Con algunos de estos medicamentos se ha puesto de manifiesto una actividad in vitro que no se ha podido demostrar in vivo. Junto a estudios que han mostrado mejorías clínicas y de los parámetros de la viscoelasticidad, existen otros que no han demostrado beneficio alguno.
Bromhexina, ambroxol y N-acetilcisteína son los mucolíticos que presentan mayor eficacia, así como el mercaptoetan-sulfonato sódico (MESNA) cuando es aplicado in situ (tabla I).