No
pueden sustituirse en
el acto de dispensación sin
la autorización expresa del médico prescriptor
los siguientes medicamentos regulados legalmente:
•Los
medicamentos
biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas,
medicamentos biotecnológicos).
•Los
medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen terapéutico
incluidos en el anexo
I, excepto cuando se administren por
vía intravenosa.
•Los
medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial
control médico ECM
o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de
seguridad y que se relacionan en el anexo II.
•Los
medicamentos para el aparato
respiratorio administrados por vía inhalatoria.
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